Si se imputa al acusado la falsificación de un documento, y para tener por comprobado el cuerpo del delito, se toma únicamente en cuenta la declaración del que aparece firmando el propio documento, en el sentido de que la firma puesta en aquél, no es suya, esa sola declaración no puede servir para integrar una prueba plena; máxime, si el acusado niega el hecho denunciado.
Amparo penal en revisión 7380/36. Medina Lepe José. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 1983, tesis de rubro "FALSIFICACION.".