Al quejoso toca demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y con ello la procedencia de la acción ejercitada; para lo cual la ley le da toda clase de facilidades, entre ellas, la de solicitar de cualquiera autoridad, las pruebas que necesite para demostrar las violaciones que alegue, y si no lo hace así, el amparo debe negarse, aun cuando la autoridad señalada como responsable no haya acompañado a su informe, copia autorizada de las constancias en que se funda el acto reclamado.
Amparo penal en revisión 7251/36. Reyes Jacinto y coags. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.