Si la autoridad responsable, para justificar sus actos, sostiene que una sociedad cooperativa quejosa, no tiene existencia legal, tal razonamiento se refiere a la personalidad del quejoso, que sólo puede estudiarse en el amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7116/36. Sociedad Mutuo Cooperativa de Colonización y Previsión Familiar, S. C. L. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.