No es exacto que un disparo no pueda constituir una amenaza, porque si no es accidental, es un medio por completo adecuado, por lo enérgico, para advertir a aquella persona contra quien se dirige, de la intención malévola del que lo hace, a más de que en el caso, la advertencia no es meramente de disparar, sino más bien un acto revelador del propósito del agente, de matar o de herir.
Amparo civil directo 1338/36. Calderón de Uribe Lucina. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.