Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311196
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1937 00:00
AMENAZAS COMO CAUSAL DE DIVORCIO, EXISTENCIA DE LAS.

No es exacto que un disparo no pueda constituir una amenaza, porque si no es accidental, es un medio por completo adecuado, por lo enérgico, para advertir a aquella persona contra quien se dirige, de la intención malévola del que lo hace, a más de que en el caso, la advertencia no es meramente de disparar, sino más bien un acto revelador del propósito del agente, de matar o de herir.

Amparo civil directo 1338/36. Calderón de Uribe Lucina. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.