Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311197
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1937 00:00
COMPETENCIA EN AMPARO.

Si el presidente de la Suprema Corte de Justicia, declara que ésta no es competente para conocer directamente y en única instancia, de un juicio de amparo promovido contra un Juez de Distrito, y por un error, ordena que se remitan los autos a un Juez de Distrito, que no pertenece al mismo circuito, no pudiéndose fundar en un error la competencia, que es de orden público, debe declararse que la competencia corresponde al juzgado más inmediato, del circuito a que corresponda el Juez a quien se designó como autoridad responsable.

Competencia 216/36. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Primero en el Estado de Veracruz y en el Estado de Chiapas. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.