Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311199
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.

El artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal establece: al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se la aplicará de uno a seis meses de prisión y privación de los derechos de familia; y el requisito esencial para que exista ese delito, es que no haya motivo justificado para que el cónyuge obligado a proporcionar alimentos, deje de cumplir con esta obligación; así es que si hay pruebas de que el acusado estuvo imposibilitado para desarrollar las actividades que constituyen su medio de vida, la autoridad responsable estuvo obligada a tomarlas en cuenta, y si no lo hace, viola el artículo 14 constitucional.

Amparo penal directo 1307/36. González Requis Manuel. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.