Esta prueba, considerada según la doctrina, como prueba artificial, se establece por medio de las consecuencias que sucesivamente se deduzcan de los hechos, por medio de los indicios; siendo necesario que estos hechos estén en relación tan íntima con otros, que de los unos se llegue a los otros, por medio de una conclusión muy natural; por lo cual, es necesaria la existencia de dos hechos: uno comprobado y el otro no manifiesto aún, y que se trate de demostrar, raciocinando del hecho conocido al desconocido; siendo esta doctrina la adoptada por nuestra legislación. En consecuencia, si se imputa al acusado el delito de lesiones, y los únicos elementos de prueba que existen, son el dicho de la ofendida y la comprobación de las lesiones, de este último hecho no se deduce necesariamente que el acusado sea el autor del delito, pues sólo hay un dicho singular, que no puede ser bastante para estimar plenamente comprobada la culpabilidad del acusado.
Amparo penal directo 5965/36. Cantú Treviño Leandro. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.