Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311201
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la revisión de oficio en materia penal, está en pugna con lo mandado en el artículo 21 de la Constitución, puesto que, para proseguir un proceso, es indispensable la acusación del Ministerio Público; sin que obste en contrario la circunstancia de que sin estar apelado el fallo, el procurador general de Justicia del Estado que se trate, haya solicitado ante el tribunal de alzada, que se revoque la sentencia de primera instancia, puesto que eso no desvirtúa el criterio sustentado en la citada jurisprudencia, ya que la intervención de aquel funcionario, tuvo lugar ante el tribunal de segunda instancia, sin que de antemano se hubiese interpuesto el recurso procedente, por las partes en el proceso.

Amparo penal en revisión 3409/36. Jiménez Rafael S. 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.