El artículo 286 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal previene que al que en despoblado o paraje solitario, haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causarle un mal o de obtener un lucro y cualesquiera que sean los medio y el grado de violencia que se empleen e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años, y de acuerdo con este precepto legal, no es violatoria de garantías la sentencia que para imponer las penas correspondientes, toma en cuenta los delitos de asalto y robo, lesiones y disparo de arma de fuego, si los acusados sorprendieron a sus víctimas en un paraje solitario y disparan sobre ellos sus armas, con el objeto de cometer el delito de robo, y lesionan a alguna de aquéllas y matan a otras.
Amparo penal directo 334/36. Solís Ortiz Angel. 17 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.