Si al acusado se le imputó el delito de violación y como únicos elementos de prueba, existen: el dicho de la ofendida y el haber aceptado el acusado que aquélla estuvo llorando en el lugar en que se dice ocurrieron los hechos y el dictamen médico, del cual aparece que la víctima tiene catorce años de edad, es púber y presenta huellas de desfloración reciente, no está comprobado plenamente el cuerpo del delito, pues el elemento violencia, constitutivo del mismo, no se justifica por el solo dicho de la ofendida.
Amparo penal en revisión 7806/36. Bustamante Martínez Juan. 19 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.