Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311219
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/1937 00:00
VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Si después de presentadas las conclusiones del Ministerio Público, y ratificadas por el procurador general de justicia del Estado, se corre traslado a los defensores, para que las contesten, y el juzgado resuelve que no habiendo solicitado las partes ser oídas en la audiencia a que se refiere la fracción VI del artículo 20 constitucional, se haga saber esta circunstancia al Ministerio Público, quien solicita la práctica de algunas diligencias y practicadas éstas, se cita para sentencia, y aquella resolución se dicta bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimientos Penales, el cual previene expresamente que recibidas, las conclusiones definitivas del Ministerio Público y de la defensa, en su caso, el Juez sólo dictará auto fijando día y hora para la celebración de la vista, dentro de los siguientes quince días, si se omite esa audiencia, se comete la violación del procedimiento previsto por la fracción IX del artículo 160 de la Ley de Amparo, lo cual amerita la concesión de éste, para el efecto de que se reponga el procedimiento, a partir de las actuaciones que tienen como antecedente inmediato, la audiencia constitucional.

Amparo penal directo 4759/35. Zepeda Martínez Domingo. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.