Si el dinero objeto del delito de abuso de confianza, es recibido por el acusado, en determinada fecha, y el ofendido formula su denuncia ante el Ministerio Público y la ratifica antes de un año de cometido el delito y, por ende, antes de un año de que pudiera conocer su existencia, se llenaron los extremos del artículo 107 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, para tener por no prescrito el término para formular la querella.
Amparo penal directo 6866/35. Nocetti Guardiola Alejandro. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.