Para que ésta se tenga por formulada, basta la manifestación del ofendido, de poner los hechos en conocimiento de la autoridad, para que se investigue el delito y se castigue al delincuente, sin que se requiera ritualidad estricta respecto de los términos en que se formule.
Amparo penal directo 6866/35. Nocetti Guardiola Alejandro. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.