La falta de resolución de las autoridades judiciales civiles, ante quien se demanda la liquidación o entrega del dinero recibido por el acusado de abuso de confianza, no es requisito previo para instaurar el proceso, sino en los casos especiales previstos por la ley penal, conforme al artículo 262, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Amparo penal directo 6866/35. Nocetti Guardiola Alejandro. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.