Si ante el Ministerio Público se denuncia el delito de fraude y el representante de aquella institución lo clasifica como de abuso de confianza, su actuación es legal, por que la querella debe contener únicamente la relación de los hechos y la intención que precede al formularla; pero no requiere que el ofendido designe técnicamente el delito, lo cual toca al Ministerio Público, al ejercitar la acción o formular sus conclusiones acusatorias y a la autoridad judicial al condenar y establecer la comprobación del delito.
Amparo penal directo 6866/35. Nocetti Guardiola Alejandro. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.