Si se reclama en amparo una orden de aprehensión librada por un miembro de la policía judicial y la autoridad señalada como responsable informa que mandó hacer comparecer ante la oficina de su cargo, al quejoso, por medio de la policía a su mando, en virtud de existir acusación criminal en su contra, debe tenerse en cuenta que no es autoridad competente para ordenar la detención de persona alguna, ya que las funciones de la policía judicial deben concretarse a la averiguación de los delitos y a solicitar de la autoridad judicial competente, las órdenes de aprehensión que estime procedentes.
Amparo penal en revisión 3057/36. Juárez Eleuterio y coagraviados. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.