Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional, que desechó las oposiciones formuladas por la expedición de permisos para perforar pozos, los efectos y consecuencias de tal acuerdo, serán que subsista la orden, respecto de la perforación, y la suspensión debe negarse porque con ella se impediría la perforación de pozos, lo cual afectaría a la industria del petróleo, que es de interés público, desde el momento en que la nación está interesada en su desarrollo, porque esto implica una de las principales fuentes de riqueza pública, ya que permite abrir un nuevo campo a las actividades de la clase trabajadora, y contribuye al aumento de los ingresos fiscales.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7824/36. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.