Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 10 de 20
Mostrando solo tesis del 20/02/1937
Tesis
Registro digital: 311227
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/1937 00:00
REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Cuando se pida la suspensión definitiva de un remate, que va a tener verificativo, no se causa al quejoso un perjuicio de difícil reparación, ni aun teniendo lugar esa diligencia, mientras no se apruebe en definitiva, pues hasta este momento cambia la situación jurídica de la cosa embargada y pasa legalmente al dominio de otra persona, y entonces se ordenará, como consecuencia de la aprobación del remate, que se otorgue la escritura de adjudicación, que se haga la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y que se entregue el bien rematado, al postor o al adjudicatario; y de verificarse estas consecuencias, se ocasionarían perjuicios de difícil reparación al quejoso, y por esto debe decretarse la medida, en el supuesto de que existiera tal aprobación; pero de que el amparo sea procedente desde luego, en relación con las personas extrañas a un juicio, que reclaman violaciones constitucionales cometidas en su contra, no se infiere que forzosamente debe concederse la suspensión, puesto que, en el primer caso, si no se reclamara dentro del término que la ley establece, se tendrían por consentidos esos actos y del otro modo, aunque se realicen, si no es en forma definitiva, la suspensión es improcedente, porque en nada se afecta al quejoso, con que se anuncie la celebración de un remate y éste se verifique, mientras no se ordene como consecuencia de su aprobación, que la cosa rematada pase en definitiva, a un tercero, y se prive de la posesión al quejoso.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7987/36. Villain Eugenio. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.