Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311231
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1937 00:00
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

Si un individuo disputa con su mujer y ésta toma un pistola y él, después de corta lucha, le quita el arma y le dispara causándole la muerte, no puede admitirse que haya habido riña, pues nada hay que demuestre la contienda de obra por parte de la mujer ante la agresión que era víctima, sino que todo parece indicar que al pretender apoderarse de la pistola, trataba únicamente de defenderse de la agresión y no que había admitido reñir con su agresor, de quien ya en otras ocasiones había recibido golpes. Tampoco puede tener el carácter de riña, la resistencia o forcejeo suscitado por la posesión del arma, pues sigue siendo de parte del agresor, la realización de la agresión, que culminó en el momento en que venció a la mujer y dueño del arma, disparó sobre aquélla hasta privarla de la vida; es decir, en todos los momentos, el acusado fue el agresor, y si bien su víctima pretendió hacer frente a esa agresión y defenderse de ella, no hay indicio alguno que pueda colocarla entre las que admiten y aceptan una riña. En dichas condiciones, no hay demostración de que el agresor, al haber desposeído a la mujer de la pistola con la que pretendía defenderse y al dejarla inerme, haya querido aprovecharse de aquella ventaja para matar, sin correr el riesgo de ser muerto o herido, y la sentencia que tiene por comprobada dicha calificativa, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 7209/36. Salgado Benito Julio. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.