En el auto de formal prisión sólo es necesaria la prueba de la presunta responsabilidad del acusado; y si éste alega una excluyente de responsabilidad, no puede tomarse en consideración en el auto de formal prisión, si no está probada por las constancias de autos; sin perjuicio de que si posteriormente, durante la instrucción, se robustecen o se prueban plenamente tales excluyentes, serán materia de estudio y de resolución en la sentencia definitiva.
Amparo penal en revisión 5791/36. Pérez Mendoza Elena Aurora. 26 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.