Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1 de 15
Mostrando solo tesis del 27/02/1937
Tesis
Registro digital: 311236
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1937 00:00
CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O ANTE LA POLICIA JUDICIAL.

El artículo 136 del Código de Procedimientos Penales en el Distrito Federal, determina que la confesión judicial es la que se hace ante el tribunal o Juez de la causa, o ante el funcionario de la Policía Judicial que haya practicado las primeras diligencias, y ese precepto legal no está en contraposición con el artículo 21 constitucional, pues si bien es cierto que esta última disposición describe que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, esto no impide que estas últimas autoridades estén facultadas para recibir y practicar las diligencias conducentes, para hacer la consignación de los hechos, ya que el Ministerio Público, ejercita dos funciones: la informativa y la persecutiva propiamente, cuando estima que hay datos suficientes para consignar los hechos que considere delictuosos, y si el acusado no ratifica ante el Ministerio Público, la declaración rendida ante la Policía Judicial y expresa que le fue arrancada por medio de la violencia, y este hecho no se acreditó en autos, y las demás diligencias del proceso corroboran su primitiva declaración, ésta hace fe.

Amparo penal directo 3773/36. González Sánchez Enrique. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.