Si el poder de la persona que representa al querellante, se presenta con fecha posterior a la iniciación del proceso, esa circunstancia no quiere decir que no exista la querella de parte, si se tiene en cuenta que el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, prescribe que cuando para la persecución de los delitos se haga necesaria la querella de la parte ofendida, bastará que ésta aunque sea menor de edad, manifieste verbalmente su queja, y si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra, bastará para tener por legalmente formulada la querella, que no haya oposición de la persona ofendida.
Amparo penal directo 3779/36. Werchitz Zepeda Roberto. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.