Para que esta calificativa tenga existencia jurídica, es necesario que se acredite que el agente tenía conocimiento previo de que el ofendido se encontraba inerme en el momento de los hechos, así como que no corría peligro alguno de ser muerto o herido por el propio ofendido; implicando dicha calificativa, un principio de premeditación; y no existe la ventaja, si el acusado, después de recibir un empujón de una mujer con quien discutía cae al suelo a causa de que esta un poco ebrio, y se encontró un objeto con el que al pararse dio golpes en la cabeza, a la mujer, causándole la muerte.
Amparo penal directo 2639/36. Lezama Juan. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.