Para la comprobación del delito de estupro, es requisito indispensable la justificación previa de que la edad de la ofendida, es inferior a dieciocho años, conforme al Código Penal vigente en el Distrito Federal; y el auto de formal prisión que se pronuncie sin estar llenado dicho requisito, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 7082/36. López Vivas Miguel. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.