Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311242
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1937 00:00
ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.

Conforme al artículo 285 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, se comprueba el delito de allanamiento de morada, si el acusado, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, se introduce, haciendo uso del engaño, a la habitación de una persona, y el auto de formal prisión dictado en esas condiciones, no es violatorio de garantías.

Tomo LI, página 3206. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7946/36. Esteves Sánchez Manuel. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LI, página 1753. Amparo penal en revisión 7812/36. Montaño López Roberto. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.