No comete este delito, quien acude a prestar auxilio a las personas que sufrieron un accidente, y encontrando a una de aquéllas sin conocimiento y en estado de ebriedad, el propio acusado toma alguno de los objetos que se encontraban en el lugar, para hacer entrega de ellos, posteriormente, a su dueño, supuesto que no tuvo la intención de aprovecharse para sí, de los objetos asegurados, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 2766/36. Viesca Salvador, Jr. 27 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.