Los agravios son los enunciados por medio de los cuales se exponen los razonamientos lógico-jurídicos tendentes a desvirtuar los argumentos que dan sustento a las determinaciones jurisdiccionales. Por tanto, si en el recurso de inconformidad los propuestos por el recurrente, se limitan a pretender poner de manifiesto la existencia de supuestas motivaciones ilegítimas de la autoridad responsable en su actuar frente al Juez de Distrito, empero, sin que sus afirmaciones encuentren asidero probatorio; es inconcuso que dichos motivos de inconformidad no pueden considerarse un aporte argumentativo dirigido a desentrañar la ilegalidad de la determinación judicial que se recurre, sino simplemente meras conjeturas y apreciaciones subjetivas sin respaldo probatorio y, por ello, los agravios de esa naturaleza son inatendibles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Inconformidad 36/2016. 8 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto De La Rosa Baraibar. Secretaria: Paola Patricia Ugalde Almada.