Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311244
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1937 00:00
APELACION, JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE.

No puede decirse que un tribunal de apelación en materia civil, al hacer la aplicación de una ley penal, invada la jurisdicción de este fuero, cuando propiamente no impone sanción alguna de este carácter; pero cuando deriva obligaciones civiles y delimita derechos de carácter civil, en aplicación de una disposición de carácter penal, prejuzgando de un hecho delictuoso, consistente en que un acreedor reclama de su deudor una cantidad por intereses, que importa más de la mitad del capital prestado, es claro que invade las facultades de los tribunales del orden penal y del Ministerio Público, a quien incumbe exclusivamente la persecución de los delitos; con violación de la ley procesal, que limita la jurisdicción del tribunal de apelación, al sólo conocimiento y resolución de las cuestiones planteadas en los agravios respectivos, y que hayan sido materia de la litis, puesto que conforme a la naturaleza del mismo recurso y a lo dispuesto por la ley, la apelación sólo tiene por objeto que el superior confirme revoque o modifique la resolución del inferior, pero nunca el que pueda dictar una resolución por completo ajena a las acciones y excepciones propuestas por las partes.

Amparo civil directo 179/36. López viuda de Fernández Rosaura y coagraviados. 27 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no estuvo presente durante la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco H. Ruiz.