Si se reclama en amparo la resolución judicial que ordena la inspección de los libros de contabilidad del quejoso, sobre ciertos puntos necesarios para el esclarecimiento de los hechos relativos a una simple averiguación, no se trata de una pesquisa general, sino de determinados hechos claramente fijados en el expediente respectivo, y el caso está comprendido dentro de la jurisprudencia que ha sentado la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la suspensión es improcedente contra la averiguación de actos delictuosos; y de concederse, se perjudicaría el interés general.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8409/36. Gamboa Rivera Pascual. 2 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.