La apreciación de la prueba presuntiva debe hacerse con apego a las leyes reguladoras de tal medio de convicción, pues aunque es cierto que esa prueba se aprecia en conciencia, también lo es que existen determinadas reglas para su correcta apreciación, sin que sea dable aceptar que una presunción se origine de otra; pues se requiere que cada uno de los indicios esté comprobado plenamente, sin dependencia alguna de causalidad con otro indicio.
Amparo penal directo 701/36. Cantú Arturo. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.