La apreciación que hacen las autoridades juzgadoras, del valor de las pruebas, está sancionada por la ley y únicamente en los casos en que se alteren los hechos, o se violen las leyes reguladoras de los medios de convicción, puede existir una violación de garantías constitucionales.
Amparo penal directo 409/36. González Estrella Fernando. 3 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.