Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311250
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/1937 00:00
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Dentro de la técnica que informa el Código Penal del Estado de Guanajuato, es básico individualizar las penas, para que el arbitrio que concede en su imposición, no se convierta en arbitrariedad; así es que si en el fallo no se razona, y la pena que se impuso fue la mayor que podía imponerse, procede conceder el amparo, para el efecto de que se haga mención de todas las circunstancias a que se refieren los artículos 42 y 48 del citado código, que aparezcan probadas en el proceso y se imponga la pena que se estime justa.

Amparo penal directo 2396/35. Rosas Higinio. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.