Dentro de la técnica que informa el Código Penal del Estado de Guanajuato, es básico individualizar las penas, para que el arbitrio que concede en su imposición, no se convierta en arbitrariedad; así es que si en el fallo no se razona, y la pena que se impuso fue la mayor que podía imponerse, procede conceder el amparo, para el efecto de que se haga mención de todas las circunstancias a que se refieren los artículos 42 y 48 del citado código, que aparezcan probadas en el proceso y se imponga la pena que se estime justa.
Amparo penal directo 2396/35. Rosas Higinio. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.