Las simples investigaciones criminales no van dirigidas contra persona determinada, y aunque en ellas se haga mención de ciertas personas, las mismas no tienen el carácter de acusados, y se designan simplemente como indiciados, según la expresión corrientemente usada. Ahora bien, el artículo 20 constitucional determina que el acusado, entre otras garantías, tendrá la de que le sean facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; pero aquel término connota a individuos sobre los cuales ya ha recaído una acusación del Ministerio Público a quien compete el ejercicio de la acción penal y, por tanto, los simples indiciados no disfrutan de esa garantía.
Amparo penal en revisión 8299/36. Sierra José de la. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.