Conforme al artículo 286 del Código Penal para el Distrito y los Territorio Federales, los elementos materiales del delito de asalto son: "que una persona ejerza violencia sobre otra; que se haga tal cosa, para causar un mal, obtener un lucro o exigir el consentimiento para cualquier fin, y que la misma violencia se ejerza en lugar despoblado o en un paraje solitario"; y queda comprobado ese delito, si se justifica que por medio de la violencia y en paraje solitario, el agente o agentes, roban a su víctima y la obligan a tener cópula con ellos.
Amparo penal en revisión 7933/36. Morales Juan. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.