La fracción III, del artículo 239 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, requiere para la integración del delito de falsificación de billetes de banco extranjero, a más del hecho fundamental de la imitación o alteración, la concurrencia de otros dos requisitos o condiciones normativas de justificación previa, consistentes en la existencia de un banco extranjero y que éste se encuentre autorizado legalmente en el país donde funciona, para emitir los billetes. Ahora bien, la prueba pericial no está indicada especialmente para comprobar la capacidad de una institución bancaria extranjera, para expedir billetes; pues la existencia de un banco emisor, funcionando fuera de México y legalmente autorizado para expedir aquéllos, no es un hecho para cuya comprobación se requieran conocimientos especiales y puede afirmarse, en términos generales, que el funcionamiento de una institución bancaria en el extranjero, es un hecho que se encuentra bajo el dominio de los sentidos y del que cualquiera persona puede dar fe, y si a esto se agrega que la emisión, en forma pública y contínua, de los billetes, constituye una presunción de la capacidad del banco extranjero, si el peritaje rendido, por sus términos, y por las observaciones en que se basa, pueda aceptarse como una prueba testimonial, en el cuerpo del delito de que se trata, se justifica con tal prueba, aun cuando no haya existido la documental, para justificar la autorización legal, para emitir los billetes, ya que si éstos aparecen expedidos por una institución oficial del país en que se emitieron, no era necesario haber comprobado, de manera expresa, el requisito que se contiene en la fracción III del artículo 239 del Código Penal; pues de sus términos, tiene que deducirse que la comprobación de la autorización legal de un banco extranjero, para emitir billetes, sólo deberá hacerse cuando la institución bancaria tenga carácter particular y no oficial.
Amparo penal en revisión 3127/36. González Ruiz Saturnino. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.