De conformidad con el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales en la comprobación del cuerpo del delito, los funcionarios de la Policía Judicial y los tribunales gozan de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, según su criterio, aun cuando no sean de los que menciona la ley, y siempre que no estén reprobados por ella y, por tanto, obra legalmente el Juez de Distrito que para comprobar los elementos del delito de falsificación de billetes de banco extranjero, emplea el juicio pericial, procedimiento que no está reprobado por la ley; aun cuando hubiere sido adecuado tener a la vista el decreto o autorización expedidos por las autoridades del país donde se expidieron los billetes para el funcionamiento del banco emisor; elemento que puede comprobarse mediante la prueba pericial.
Amparo penal en revisión 3127/36. González Ruiz Saturnino. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.