La simple posibilidad de seguir un perjuicio a terceros, o su materialización, corresponden, como condiciones ineludibles para que pueda sancionarse el delito de falsificación, al que se realiza en documentos, como terminantemente lo estatuye el artículo 245 del Código Penal, en su parte inicial, y lo confirma la fracción III del mismo, en la parte que dice: "en cuyo nombre se hizo el documento". Además, en la falsificación de documentos es bastante para considerarla sancionable, la existencia de un hecho eventual o, más bien, la posibilidad del perjuicio y que este último se refiera, en todo caso, al uso del documento.
Amparo penal en revisión 7814/36. Ojeda García Antolín. 3 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.