Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311258
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1937 00:00
LEGITIMA DEFENSA.

Debe aceptarse íntegra la confesión del reo, si no está contradicha por prueba alguna o por presunciones que la hagan inverosímil. Ahora bien, si el acusado, en su declaración, manifiesta que su contrario, al encontrarlo en la calle, le dijo que quería hablar con él y en seguida le dirigió un insulto, que le respondió no deseaba hablar con él y apresuró el paso hasta llegar a la puerta de la fábrica donde trabajaba; que en eso llegó de nuevo su contrario, y le dio un golpe, atacándolo después, y entonces el acusado sacó una pistola y le hizo un disparo que lesionó a su contrario, y como antecedentes relató, que aquél se encontraba disgustado con el propio acusado, y lo había golpeado antes; y esa confesión no está desvirtuada por prueba alguna, debe aceptarse y tenerse por probada la excepción de legítima defensa; no obstando en contrario, que haya sido mucho más fuerte que la víctima, puesto que éste lo golpeó, y ello implica una superioridad de hecho; y, además, para que exista la agresión actual, inminente y violenta y sin derecho, no se requiere necesariamente que el agresor sea físicamente superior al agredido. Tampoco obsta en contrario, que la víctima no se haya encontrado armada, si esa circunstancia no fue conocida por el acusado, quien al ser amenazado de palabra, y ser agredido, no pudo saber de antemano hasta que grado se encontraba en peligro; pero si la agresión no pasó de simples golpes con la mano, es indudable que no se usó de un medio racional para la defensa y debe aceptarse que existió un exceso en ella.

Amparo penal directo 6596/36. Tijerina González Antonio. 4 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.