Si el hecho delictuoso por el cual se impone pena en la sentencia, no quedó comprendido en el auto de formal prisión, ni en las conclusiones de acusación formuladas por el Ministerio Público, y en realidad sólo hubo un error técnico al clasificar el hecho, por parte del representante de aquella institución, tal error no puede perjudicar al acusado, sino por el contrario, debe beneficiarlo y el amparo debe concederse contra la sentencia condenatoria.
Amparo penal directo 2480/36. Béjar Manuel. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.