Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 245358 de 284102
Tesis
Registro digital: 311260
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1937 00:00
AUTO DE FORMAL PRISION, SI NO SE COMPRUEBA LA EXCLUYENTE ALEGADA, NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EL.

Si de autos aparece que entre el acusado y su víctima, existían antecedentes de enemistad, y el primero cuando la segunda lo injuriaba y lo invitaba a salir con él del lugar en que se encontraban, temiendo ser agredido en presencia de la señora su madre, caminó con la citada víctima, quien sacó un cuchillo y lo atacó, y al tratar de correr fue lesionado en una mano, y entonces sacó su pistola e hizo fuego, no está plenamente comprobada la excluyente de legítima defensa, puesto que existían antecedentes de enemistad entre su acusado y su víctima, y aquél previo la agresión, al manifestar que dejó a su madre para evitar ser agredido en presencia de ella, y al salir con su contrario demostró el ánimo de aceptar la contienda; tanto más, si antes de iniciarse aquella dijo a uno de sus familiares que había sido atacado por la víctima y, no obstante ello, ocurrió nuevamente a donde se encontraba su enemigo, por lo cual existe la presunción en contra del quejoso, de ser responsable de un homicidio en riña y el auto de formal prisión que se dicte en tales condiciones, no es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 7949/36. Barrios Hernández Manuel. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.