Dentro de la vigencia de la anterior Ley de Amparo, se acostumbraba dar lectura a los puntos de alegatos, porque su artículo 76 disponía que debían oírse los alegatos de las partes, pero este sistema es completamente distinto en la actualidad, ya que la nueva ley establece, en su artículo 155, que los alegatos se presenten por escrito y que sólo se puede alegar verbalmente, cuando se trata de amparos pedidos por ataques a la libertad personal o por violación de cualquiera de las garantías consignadas en el artículo 22 de la Constitución.
Amparo civil en revisión 7287/36. Fidalgo Llano Valentín. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.