Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311264
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/03/1937 00:00
AUTOPSIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Aunque conforme al artículo 102 del Código de Procedimientos del Estado de Coahuila, es regla general para la comprobación del cuerpo de delito de homicidio, la práctica de la autopsia por dos peritos, esa regla sufre las limitaciones que establece el artículo 121, que faculta al Juez para emplear los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio y entre estos queda comprendido la autopsia practicada por un solo perito. Además, si en el certificado de autopsia se dice que fue practicada por dos peritos y no aparece autorizado sino por uno de ellos, esa circunstancia no prueba por sí sola, que la autopsia no se haya verificado, en realidad, por dos peritos.

Amparo penal directo 5996/36. Vaquera Alberto. 5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.