Si en el proceso no existe más que el dicho de los dos acusados, quienes se lesionaron mutuamente, y del dicho del primero se desprende que las lesiones que causó, fueron perpetradas en el ejercicio del derecho de legítima defensa, tal confesión no puede ser desvirtuada por el dicho del otro acusado, que, a su vez, confesó que los hechos se verificaron en una riña, en que el agresor fue su contrario y la confesión del primero debe aceptarse íntegra, tanto en lo que lo favorece como en lo que lo perjudica, y tenerse por comprobada la excluyente de legítima defensa, y la sentencia que declare lo contrario, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 5996/36. Vaquera Alberto. 5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.