Si el acusado confiesa que durante varios meses, se dedicó a sustraer y violar correspondencia para apoderarse de los billetes de banco que pudiera contener, se trata de un delito continuo, de acuerdo con el artículo 9 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, que considera como delito de aquella naturaleza, aquél en que se prorroga sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción u omisión que lo constituyen, y claro es que todos los actos que ejecutó el acusado, estaban regidos por unidad de intención y de fin.
Amparo penal directo 3049/36. García Ramírez Ezequiel. 5 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.