Si el quejoso se desiste de la demanda de amparo que promovió contra una sentencia penal; ratifica el escrito respectivo y después manifiesta que retira el desistimiento, procedería, en estricto derecho, sobreseer en el juicio; pero como quiera que consta la última voluntad del quejoso, acerca de que se le resuelva su petición de garantías y se trata de un asunto del orden penal, para el cual la misma ley reglamentaria, muestra su amplitud de criterio, dado que autoriza para interponer el juicio en cualquier tiempo y para suplir la deficiencia de la queja, es procedente entrar al estudio de fondo, para decidir si se otorga o no la protección federal.
Amparo penal directo 6495/34. González Pedro. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.