Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311273
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/1937 00:00
ESTUPRO, COMPROBACION DE LA SEDUCCION EN DELITO DE.

Si el acusado confiesa que los hechos que motivaron el delito de estupro que se le imputa, ocurrieron en la casa habitación del padre de la víctima, en donde vivían tanto ella como el propio acusado, que anduvo requiriendo de amores por algún tiempo a aquélla, hasta que consintió en tener contacto carnal, esa declaración demuestra que alcanzó el consentimiento para copular, dada la minoridad de la víctima más de diez años, pero no de catorce, edad en la cual se manifiesta la inexperiencia, operando en su ánimo un verdadero proceso seductor, puesto que al requerirla de amores y tener relaciones de esa índole con la víctima, no tenía más finalidad que satisfacer los deseos carnales, como implícitamente lo manifiesta en su declaración.

Amparo penal directo 8407/36. Arriaga Aurelio. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 114, de rubro "ESTUPRO, CUANDO NO SE CONFIGURA.".