De acuerdo con el artículo 265 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, los elementos constitutivos del delito de violación consisten en la violencia física o moral, como medio para tener cópula con una persona, sin la voluntad de ésta. Ahora bien, si en el certificado médico se expresa que la ofendida presenta huellas externas de violencia, pero no se dice en qué consistieron las violencias externas de que se habla, no se está en aptitud de deducir que ellas fueron el medio empleado para copular, y si la que se dice víctima, declara que el acusado la llevó a un lugar apartado y por medio de la violencia abusó de ella, sin aludir a si fue violencia física o moral, y después dice que el acusado la violentó haciendo uso de sus fuerzas, a pesar de que ella se negaba, y que la amenazó con que si gritaba ya vería lo que le pasaba, ese dicho no puede servir para concluir que la cópula se llevó a cabo sin consentimiento de la persona ofendida, ni para justificar el elemento violencia (física o moral), y, en consecuencia, no se comprobó el cuerpo del delito y la sentencia a que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 8296/36. Jiménez Galicia Angel. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.