Si por la hora en que se verifica el accidente automovilístico en que se causó daño a una persona, y por el lugar en que ocurrió, el infractor pudo percatarse de la situación de desamparo en que dejaba a su víctima, existe el abandono de persona, previsto y penado por el Código Penal, vigente en el Distrito Federal; siendo indistinto, para los efectos del castigo, que el paciente del delito haya recibido, o no una pronta asistencia.
Amparo penal directo 7518/36. Nájera Estrada J. Cruz. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.