Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 311302
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/03/1937 00:00
PENA, CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE AGRAVARLA.

Si la sentencia de primera instancia condena al acusado a pagar una multa, como responsable del delito de lesiones, y el agente del Ministerio Público se conforma tácitamente con el fallo, al declarar la sentencia de segunda instancia que se confirma la de primera, la adición en el sentido de que también se impone al acusado la pena de veinte días de arresto para el caso de que no satisfaga el importe de la multa, vulnera, en perjuicio del procesado, la garantía consignada en el artículo 21 constitucional, porque, de oficio, la propia autoridad responsable agrava la pena a que se le condenó.

Amparo penal directo 4725/36. Martínez Aurora Paz. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.