Es indudable que el oficio dirigido a una persona, para que se presente ante una autoridad y ordenándole entregue determinados objetos, le causa perjuicios, si en él se le amenaza de que en caso de no presentarse ni entregar dichos objetos, será llevada por la fuerza publica y consignada a las autoridades competentes, por la comisión del delito respectivo, por no hacer tal entrega; razón por la cual, la demanda que contra tales actos presente no debe ser desechada por improcedente.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 210/37. Montoya Ignacio. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.